miércoles, 30 de mayo de 2012

ARTICULOS DE LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO


«INSTITUTO TECNOLÓGICO EL LLANO AGUASCALIENTES»
Paloma Alejandra Espinoza Reyes.
Blanca Liliana Muñoz Martínez.
Martha Silvia Alemán Ortega.
Angélica Ortega Gómez.
Omar Alejandro Esparza Huerta.
Deberán inscribirse los decretos mediante los cuales se declaren las áreas naturales protegidas de interés federal y los instrumentos que los modifiquen.
Todos los actos, convenios y contratos relacionado con bienes inmuebles deberán contener datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
 Los ingresos que la Federación perciba por concepto del otorgamiento de permisos, autorizaciones y licencias en materia de áreas naturales protegidas.
Artículos: 71 al 75 BIS
SECCIÓN IVSistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas
La integración de áreas naturales protegidas de competencia federal al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, por parte de la Secretaría, requerirá la previa opinión favorable.
Las Dependencias de la Administración Pública Federal, los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los municipios, deberán considerar en sus programas y acciones que afecten el territorio de un área natural protegida de competencia federal.
Artículo: 76 y 77
SECCIÓN V
ESTABLECIMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DE ÁREAS DESTINADAS VOLUNTARIAMENTE A LA
CONSERVACIÓN
Los pueblos indígenas, organizaciones sociales, personas morales, públicas o privadas, y demás personas interesadas en la conservación de sus previos deberán presentar una solicitud que contengan:
a)Nombre del propietario
b)Documento legal que acredite la propiedad del predio
c)En su caso, la resolución de la asamblea ejidal o comunal en la que se manifieste la voluntad de destinar sus predios a la conservación
d)Nombre de las personas autorizadas para realizar actos de administración en el área
e)Denominación, ubicación, superficie y colindancias del área
f)Descripción de las características físicas y biológicas generales del área
g)Estrategia de manejo que incluya la zonificación del área, y
h)Plazo por el que se desea certificar el área, el cual no podrá ser menor a quince años.
Artículo: 77 BIS
CAPÍTULO II
Zonas

de
Restauración
Ejecutar programas de restauración ecológica, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento.
Las declaratorias deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y serán inscritas en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.
Artículos: 78 al 78 BIS 1
CAPÍTULO III
FLORA
Y
FAUNA SILVESTRE
Habla sobre la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre y demás recursos biológicos, de las especies en peligro de extinción, trafico de especies y rehabilitación de especies.
La Secretaría establecerá las vedas de la flora y fauna silvestre, y su modificación o levantamiento, con base en los estudios que para tal efecto previamente lleve a cabo.
Las disposiciones  son aplicables a la posesión, administración, preservación, repoblación, propagación, importación, exportación y desarrollo de la flora y fauna silvestre.
La Secretaría deberá promover y apoyar el manejo de la flora y fauna silvestre, con base en el conocimiento biológico tradicional, información técnica, científica y económica, con el propósito de hacer un aprovechamiento sustentable de las especies.
Para la protección de especies, hábitats, ecosistemas, la economía o la salud pública, la Secretaría promoverá ante la Secretaría de Economía el establecimiento de medidas de regulación o restricción.
A la Secretaría le corresponde aplicar las disposiciones que sobre preservación y aprovechamiento sustentable de especies de fauna silvestre establezcan ésta y otras leyes, y autorizar su aprovechamiento en actividades económicas.
No podrá autorizarse el aprovechamiento sobre poblaciones naturales de especies amenazadas o en peligro de extinción.
El aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre requiere el consentimiento expreso del propietario o legítimo poseedor del predio en que éstas se encuentren.
Artículos: 79 al 87 BIS 2
TÍTULO TERCERO
APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS ELEMENTOS NATURALES
CAPÍTULO I
APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS
Para el aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos debe de corresponder al Estado y a la sociedad la protección de los ecosistemas acuáticos para mantener la integridad y el equilibrio de los elementos naturales.
El criterio para el aprovechamiento sustentable del agua y de los ecosistemas el otorgamiento de concesiones, permisos, y en general toda clase de autorizaciones para el aprovechamiento de recursos naturales
La Secretaría de Salud, expedirán las normas oficiales mexicanas para el establecimiento y manejo de zonas de protección de ríos, manantiales, depósitos y en general.
El otorgamiento se sujetará a los criterios ecológicos
La disponibilidad del agua y abatir los niveles de desperdicio, las autoridades competentes promoverán el ahorro y uso eficiente del agua, el tratamiento de aguas residuales y su reusó.
La exploración, explotación, aprovechamiento y administración de los recursos acuáticos vivos y no vivos, se sujetará a lo que establecen esta Ley.
La realización de estudios de impacto ambiental previo al otorgamiento de concesiones, permisos y en general, autorizaciones para la realización de actividades pesqueras.
La Secretaría establecerá viveros, criaderos y reservas de especies de flora y fauna acuáticas.
Artículos:  88 al 97
CAPÍTULO II
PRESERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DEL SUELO Y SUS RECURSOS
Para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo el uso de los suelos debe hacerse de manera con integridad física y  capacidad productiva.
En las zonas afectadas por fenómenos de degradación o desertificación, deberán llevarse a cabo las acciones de regeneración, recuperación y rehabilitación necesarias, a fin de restaurarlas.
Los criterios ecológicos para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo el establecimiento de usos, reservas y destinos, en los planes de desarrollo urbano, así como en las acciones de mejoramiento y conservación de los centros de población; el establecimiento de zonas y reservas forestales.
El otorgamiento y la modificación, suspensión o revocación de permisos de aprovechamiento forestal.
Las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales implican la obligación de hacer un aprovechamiento sustentable de ese recurso.
En las zonas selváticas la preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas selváticos, donde existan actividades agropecuarias establecidas.
Quienes realicen actividades agrícolas y pecuarias deberán llevar a cabo las prácticas de preservación, aprovechamiento sustentable y restauración necesarias para evitar la degradación del suelo y desequilibrios ecológicos
Introducción y generalización de prácticas de protección y restauración de los suelos en las actividades agropecuarias, como la realización de estudios de impacto ambiental.
Estímulos fiscales deberán considerarse criterios ecológicos de manera que se promuevan el desarrollo y fomento integral de la actividad forestal.
Artículos  98 al 107
CAPÍTULO III
DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NO RENOVABLES EN EL EQUILIBRIO
ECOLÓGICO
Para prevenir y controlar los efectos generados en la exploración y explotación de los recursos no renovables en el equilibrio ecológico e integridad de los ecosistemas, permiten la protección de los suelos y de la flora y fauna silvestres, de manera que las alteraciones topográficas que generen esas actividades sean oportuna y debidamente tratadas.
Las normas oficiales mexicanas serán observadas por los titulares de concesiones, autorizaciones y permisos para el uso, aprovechamiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos naturales no renovables.
Artículo 108 al 109
TÍTULO CUARTO
PROTECCIÓN AL AMBIENTE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Deberán integrar un registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de su competencia, así como de aquellas sustancias que determine la autoridad correspondiente.
La Secretaría deberá establecer los mecanismos y procedimientos necesarios, con el propósito de que los interesados realicen un trámite.
Artículos: 109 BIS al 109 BIS 1
CAPÍTULO II
Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera
Para la protección a la atmósfera se considerarán la calidad del aire y las emisiones de contaminantes de la atmósfera.
Para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan la calidad ambiental de las distintas áreas, expedir las normas oficiales mexicanas para el establecimiento y operación de los sistemas de monitoreo de la calidad del aire.
En materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, controlarán la contaminación del aire en los bienes y zonas de jurisdicción local.
Articulo  110 al 112
No deberán emitirse contaminantes a la atmósfera que ocasionen desequilibrios ecológicos o daños al ambiente.
Se determinan áreas aptas para uso industrial que utilicen tecnologías y generen menor contaminación.
Se determinara de uso de suelo que definan programas de desarrollo urbano, se consideren condiciones topográficas y climatológicas.
Autoridades competentes considerarán a quienes:
vAdquieran, instalen u operen equipo para el control de emisiones contaminantes a la atmósfera
vFabriquen, proporcionen mantenimiento a equipo de filtrado, combustión y control.
vRealicen investigaciones de tecnología cuya aplicación disminuya la generación de emisiones contaminantes.
PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION
DEL AGUA Y DE LOS ECOSISTEMAS ACUATICOS
Para la prevención y control de la contaminación:
vLa prevención y control de la contaminación del agua, es fundamental para proteger los ecosistemas del país.
vPrevenir la contaminación de ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos y corrientes de agua.
vEl aprovechamiento del agua en actividades productivas, Las aguas residuales de origen urbano deben recibir tratamiento previo a su descarga en ríos.
vLa participación de las sociedad es indispensable evitar la contaminación del agua.
Los criterios para la prevención y control de la contaminación del agua serán:
vLa expedición de normas oficiales mexicanas para el uso, tratamiento y disposición de aguas residuales, para evitar riesgos y daños a la salud pública.
vFormulación de las normas para satisfacer el tratamiento del agua para el uso y consumo humano.
vLas concesiones, asignaciones, permisos y en general autorizaciones que deban obtener los concesionarios, asignatarios o permisionarios, y en general los usuarios de las aguas propiedad de la nación, para infiltrar aguas residuales en los terrenos, o para descargarlas en otros cuerpos receptores.
La Secretaría elaborará y expedirá una Norma Mexicana en torno a la biodegradabilidad sobre los detergentes. En cuanto al etiquetado de dichos productos, se observará el cumplimiento puntual de la norma o normas referentes a los productos y servicios; etiquetados y envasado para productos de aseo de uso doméstico.
El control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado y quien no cumpla  con esto se procede a la imposición sanciones a que haya lugar.
Para evitar la contaminación del agua, quedan sujetos a regulación federa:
vLas descargas de origen industrial,
vLas descargas de origen municipal.
vLas descargas derivadas agropecuarias.
vLas descargas de desechos.
vLa aplicación de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas.
vEl vertimiento de residuos sólidos, materiales peligrosos.
No podrán descargarse cuerpo o corriente de agua, aguas residuales que contengan contaminantes, sin previo tratamiento y el permiso.
Las aguas residuales provenientes de uso públicos urbanos que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de las poblaciones.
Deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir:
vContaminación de los cuerpos receptores.
vTrastornos o alteraciones en las cuencas, cauces, vasos, mantos acuíferos.
Todas las descargas deberán satisfacer las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan, y en su caso , las condiciones particulares de descarga que determine la Secretaria o las autoridades Locales.

 Cuando las aguas residuales afecten o puedan afectar fuentes de abastecimiento de agua, la Secretaría lo comunicará a la Secretaría de Salud y negará el permiso o autorización correspondiente, o revocará, y en su caso, ordenará la suspensión del suministro.
Los equipos de tratamiento de las aguas residuales que diseñen o administre los municipios, las autoridades estatales, deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan.                                                   
Artículos: 113 al 126
Prevención y Control del uso de Aguas Residuales
Programación y construcción de obras e instalaciones de purificación de aguas residuales de procedencia industrial.
Las aguas residuales provenientes de los sistemas de drenaje y alcantarillado urbano, podrán utilizarse en la industria y en la agricultura.
La Secretaría autorizará el vertido de aguas residuales en aguas marinas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales.
Para la protección del medio marino, la Secretaría emitirá las normas oficiales mexicanas para la explotación, preservación y administración de los recursos naturales, vivos y abióticos.
Prevención y control de la contaminación del medio marino, así como en la preservación y restauración del equilibrio de sus ecosistemas.
Realizar un sistemático y permanente monitoreo de la calidad de las aguas, para detectar la presencia de contaminantes o exceso de desechos orgánicos y aplicar las medidas que procedan.
Artículos: 127-133 LGEEYPA
CONTAMINACIÓN DEL SUELO
Para la prevención y control de la contaminación del suelo se considera lo siguiente:
üCorresponde al estado y la sociedad prevenir la contaminación del suelo,
üControlar los residuos que constituyen la principal fuente de contaminación,
üTécnicas y procedimientos para su reúso y reciclaje, regular su manejo y disposición final eficientes.
üControl de plaguicidas, fertilizantes y sustancias toxicas, debe ser compatible con el equilibrio de los ecosistemas.
üAcciones necesarias para recuperar o establecer sus condiciones, de tal manera que puedan ser utilizador en cualquier actividad
Criterios para prevenir y controlar la contaminación del suelo se debe considerar:
üRegulación del desarrollo urbano.
üOperación de los sistemas de limpia así como la disposición de los residuos municipales en rellenos sanitarios.
üManejo y disposición final de residuos solidos industriales y peligrosos.
Los residuos que se acumulen o puedan acumularse y se depositen y se infiltren el los suelos deberán reunir las condiciones para evitar y prevenir:
üLa contaminación del suelo
üAlteraciones nocivas en el proceso biológico del suelo.
üRiesgos y problemas de salud
Los acuerdos de coordinación y asesoría con los gobiernos estatales y municipales:
üLa implantación y mejoramiento de sistemas de recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales.
Toda descarga, depósito o infiltración de sustancias o materiales contaminantes en los suelos se sujetará a lo que disponga esta Ley
La generación, manejo y disposición final de los residuos de lenta degradación deberá sujetarse a lo que se establezca en las normas oficiales mexicanas
Artículos: 134-140 LGEEYPA
GRACIAS POR SU ATENCIÓN